3.3.1.4 A menos que la autoridad ATS competente
prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un
vuelo al que haya de suministrarse servicio de control o de
asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos 60 minutos antes
de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento
en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia
apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos
10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave
llegará:
a) al punto previsto de entrada en un área de control o en un
área con servicio de asesoramiento; o
b) al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con
servicio de asesoramiento.