Suplemento del BOE núm.17
2.3.2.2.4. Alcance.
Se denomina “aeronave que alcanza” la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea
que forme un ángulo menor de 70 grados con el plano de simetría de la que va delante, es
decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna
de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave
que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo,
descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera,
cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de
ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta
qu